Evasión de impuestos mediante outsourcing, ¡evítalo!

Por: L.C. Alejandro Bolaños

Desafortunadamente, el outsourcing ha sido utilizado como instrumento para la evasión del pago de impuestos ya desde hace algunos años. ¿Qué es la evasión fiscal? Evíatalo.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la evasión se define como:

[…] Proceder que suele comprenderse en lo dado a llamarse evasión legal (o lícita o legítima), esto es, aquél que sin infringir el texto de la ley procura el alivio tributario mediante la utilización de estructuras jurídicas atípicas o anómalas, lo denominamos “elusión de la obligación fiscal”, por adaptación de la expresión inglesa avoidance, que es muy representativa.

 

Continúa señalándose en el diccionario señalado:

 

Resumiendo, la evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisiones violatorias de disposiciones legales.

 

De la definición anterior, podemos rescatar las siguientes características de la evasión fiscal:
1. Se realiza sin infringir el texto de la ley y procura el alivio tributario.
2. Se obtiene mediante estructuras jurídicas atípicas o anómalas.
3. La eliminación o disminución de un monto tributario se logra mediante conductas fraudulentas.

El outsourcing

Como figura jurídica y económica, no es un acto fraudulento o evasivo de las contribuciones; el problema real de esta situación es el abuso que diversos asesores y contribuyentes han implementado para evadir el pago de contribuciones a través de figuras jurídicas atípicas y anómalas basadas en él.

En general, podemos describir la actividad de un outsourcing como sigue: la Empresa A (outsourcing) contrata personal o trabajadores para la realización de una actividad económica; con la estructura anterior, podrá prestar servicios a terceros. Derivado de su contratación, y con base en las disposiciones laborales, dichos trabajadores tendrán derecho a prestaciones como vacaciones, aguinaldo, pago de horas extra, etc. Por otra parte, las disposiciones de seguridad social establecen el otorgamiento de beneficios a los trabajadores y de obligaciones a los patrones (Empresa A), como el pago de las aportaciones patronales y las correspondientes a los trabajadores; así mismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) grava los ingresos que los trabajadores perciben por su trabajo, del cual deriva un ISR a cargo de los trabajadores. Es la Empresa A la que está obligada a realizar la retención de las contribuciones correspondientes y el pago a las autoridades que correspondan (IMSS y SAT, entre otras).

Conforme lo anterior, no tiene problema de fraude o evasión fiscal. Pero cuando observamos que la Empresa A del ejemplo anterior, bajo la figura de una sociedad de solidaridad social; cooperativa, civil, civil universal; fideicomiso; sindicato u alguna otra, contrata personal, y que, dadas las características jurídicas de dichas figuras societarias, llevan a “modificar en la forma” la relación entre la Empresa A y el personal contratado, creando figuras distintas a la de un patrón y un trabajador. Es así como estamos frente a una figura jurídica atípica o anómala —cabe señalar que las sociedades y figuras señaladas por sí mismas tampoco son figuras ilegales—.

Si a lo anterior agregamos que, como consecuencia de la utilización de las figuras señaladas por la Empresa A, no se ve obligada al otorgamiento de prestaciones laborales, pues no existe la figura de patrón y trabajador; por ende, tampoco se desprende la obligación del pago de las cuotas patronales y obreras de seguridad social, ni el ISR por el pago de salarios; es decir, se disminuye o elimina una carga tributaria.

Lo anterior no obstante que, a través de la realización de las tareas y actividades cotidianas que realiza el personal contratado, se observa el elemento característico de la relación laboral que es la subordinación —entendida como un poder de mando del patrón y de obediencia del trabajador en todo lo relacionado con el trabajo contratado— y no obstante que, como señalamos, la forma se presente bajo otras figuras jurídicas. En mi opinión, se conjuntan las características de la evasión fiscal, dado que estamos ante figuras jurídicas atípicas o anómalas que disminuyen las cargas contributivas.

La autoridad fiscal ha reconocido lo anterior en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”, a través de criterios que se transcriben a continuación:

22/ISR/NV Subcontratación. Retención de salarios.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el Artículo 27, Fracción V de la Ley del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los Artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

 

Origen Primer antecedente
Tercera Resolución
de Modificaciones a
la RMF para 2013 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3, publicado en la misma fecha de la modificación, con número de criterio no vinculativo 31/ISR.

23/ISR/NV Simulación de constancias.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o a través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen Primer antecedente
Tercera Resolución
de Modificaciones a
la RMF para 2013 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3, publicado en la misma fecha de la modificación, con número de criterio no vinculativo 32/ISR.

Como conclusión, podemos decir que cuando una figura jurídica es atípica o anómala —incluso cuando no lo sea, pero el resultado obtenido sea la disminución de las contribuciones derivadas de la relación laboral, específicamente para la figura del outsourcing— podríamos estar frente a un acto de evasión fiscal a través de esta figura, pero no podemos generalizar que su uso sea sinónimo de evasión, por lo que siempre será necesario revisar el caso concreto.

 

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

error: Content is protected !!